El Pleno del Congreso de la República, en su sesión de la mañana de este Jueves, 12 de Mayo-2011, aprobó por unanimidad (71 votos a favor), el Texto Sustitutorio de los Proyectos de ley Nº 1464 y 1998, presentados por el Grupo Parlamentario Nacionalista-Unión por el Perú, elaborado por la Comisión de Seguridad Social del Congreso, que dispone el Pago de la Bonificación Especial del Decreto de Urgencia Nº 037-94, a todos los trabajadores administrativos activos y cesantes del sector público (educación), sin necesidad de contar con sentencia judicial; en tal sentido, entre el dia de hoy o mañana la autografa de dicho Proyecto de ley aprobado, debe estar siendo remitido al Presidente de la República para su promulgación y posterior publicación en el Diario El Peruano, salvo que la misma sea observada por el ejecutivo.
Articulo Unico de dicho Texto Sustitutorio de la denominada "Ley que dispone el pago de la bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y sin las exigencias de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada", que quedo aprobada con la siguiente redacción:
"ARTICULO UNICO: Los beneficiarios de la bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, reciben el pago de dichos beneficios y su continuación, conforme a la normatividad vigente y de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en ele xpediente 2616-2004-AC/TC, expedida el 12 de Setiembre de 2005, no requiriendose de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada para hacerse efectivo.
Los procesos en curso iniciados por los beneficiarios para el pago de esta bonificación no son impedimento para el cumplimiento de los dispuesto en el parrafo precedente, para tal efecto y bajo responsabilidad la administración debe desistirse.
El Ministerio de Economía y Finanzas establece las previsiones presupuestales a fin de atender lo dispuesto en la presente ley para el ejercicio fiscal 2012"